este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del documento original (acta de matrimonio) que corre inserto a los folios (6 y 7) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-