DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fueron opuestas por la parte demandada en el presente juicio de Nulidad de Venta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la incidencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado .....