este Juzgado como director del proceso, con el propósito de restablecer el orden jurídico procesal alterado con la omisión en referencia, y en aras de preservar la Garantía Constitucional al Debido Proceso que asiste a ambos litigantes en la presente causa, cumpliendo así con el deber de brindar una Tutela Judicial Efectiva conforme al mandato constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que se complemente el auto de admisión de la presente demanda, específicamente en lo concerniente a la notificación del Ministerio Público, según lo preceptuado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en su ordinal 4º. A los efectos se declaran nulos de nulidad absoluta, todas las actuaciones siguientes al auto de admisión de la reforma de la dema.....