SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES LÓPEZ MORENO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 106, tomo 1, de fecha 12 de febrero de 1.977 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (2 y vto.) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero d.....