Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 19 de Junio de 2001, fecha en la cual las ciudadanas abogados, Yenny Díaz y Betty Colmenares, Inpreabogado Nros. 21.989 y 74.028, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Alfonzo Rafael Angelillo Roberto, titular de la cédula de identidad N° V-7.225.668, consignaron el libelo de demanda, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de diez (10) años sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual, hace presumir a este Sentenciador que ha perdido interés en que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [20 de Febrero de 2013], expliquen los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndole que de no hacerlo o .....