Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JOSE MANUEL JAREÑO FLORES Y VANESSA ALEXANDRA MEDINA CHACON, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 20 de noviembre de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y vto. Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
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