Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO MIGUEL BRU MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.524.655, representado judicialmente por el Abogado Hugo Roberto Moreno Pérez, Inpreabogado No. 4.419, contra el ciudadano HECTOR ARMANDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.811.910.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.