SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS PARRA y DALIA JOSEFINA HERNANDEZ CARUPE, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, desde el 06 de febrero de 1990, la cual corre inserta bajo la partida de matrimonio Nº 116, Tomo 1o, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folios 2) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, .....