PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ANTONINO MONGIOVI, titular de la cédula de identidad N° E-992.560, debidamente asistido por el abogado ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, Inpreabogado N° 132.017 contra la Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Diciembre de 2003, bajo el N° 56, Tomo 54-A, representada por el presidente ciudadano KENNY NOTTARO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.231. En consecuencia: se retrotrae la relación de las partes contratantes a la situación jurídica precontractual, en ese sentido, deberá la parte actora el ciudadano ANTONINO MONGIOVI, titular de la cédula de identidad N° E-992.560, devolver a la parte demandada la Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Diciembre de 2003, .....