En virtud de lo anteriormente señalado, al haber sido alegada por el abogado José Enrique Castillo Otty, actuando en representación del demandado ciudadano ISABEL JOSE PALMERA ROJAS, la cuestión previa del numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de manera simultánea con los alegatos de la contestación al fondo de la demanda, este Tribunal en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente señalado debe tener las mismas como no opuestas.
En consecuencia, del anterior pronunciamiento se le hace saber a las partes que la presente causa se encuentra en el quinto (05) día de la etapa procesal del lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. –