Por lo que es fuerza concluir ante tal situación y satisfechos por la parte actora los requisitos del artículo 585 de la Ley Adjetiva civil venezolana, este Juzgador DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el bien inmueble constituido por Un (01) apartamento, distinguido con el N° 8-3, situado en la Octava Planta del Edificio Pico Revancha N° 11, el cual forma parte integrante del Desarrollo Habitacional Multifamiliar llamado PARQUE RESIDENCIAL LA MONTAÑA, ubicado en la Calle Negro Primero de la población de Turmero, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, dicho apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (83,91 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: salón de estar, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos baños y terraza, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; S.....