Por las razones antes expresadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la falta de jurisdicción opuesta por los Abogados Luis Antonio Muñoz Guevara y German José García Limonta, Inpreabogado Nos. 63.359 y 45.541 respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil "CONSTRUCTORA 00-77, C.A".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.