este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución de la letra original a la Ciudadana ESTILITA VILLANUEVA, en su carácter de parte demandada, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial, una vez se de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP Nº 11.366.