Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARIAN JOSÉ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.219.776, contra su cónyuge ciudadano CARLOS BRITO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.587.694, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de abril de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas de la Victoria del Estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.