Por las razones antes expresadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por el Abogado CHARLES DONATIEN DENNERY ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA ALEXANDRA LEAL APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.676.450. En consecuencia:
SEGUNDO: Se desecha la presente demanda y se extingue el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente.....