En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, en virtud del incumpliendo del requisito de ley supra mencionado;por lo que resulta procedente para este Tribunaldeclarar INADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano NIWMAN JESÚS ÁLVAREZ FLORES, cédula de identidad N° V- 9.660.632, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elio Espinoza, Inpreabogado Nº 169.478, contra la ciudadana DORELIS MAITE ANZOLA MONTEZUMA, cédula de identidad N° V-13.457.832, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Arch.....