En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL, interpuesta por la ciudadanaSONIA MATILDE LAREZ LAREZ,venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-9.649.869, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Audrey Dorta Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.919, contra los ciudadanos LISSETTE DELLANIRA LAREZ LAREZ, FELIX ARON LAREZ LAREZ, RUBENIA NORELKYS LAREZ LAREZ y ARTURO JOSE LAREZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad y con cedulas de identidad Nros. V-12.338.818, V-7.251.146, V-9.669.779 y V-7.235.474, respectivamente. Por lo que este Tribunal, ordena de oficio el procedimiento de Interdicción al coheredero ARTURO JOSE LAREZ LAREZ, venezolano y con cedula de identidad N° V-7.235.474, c.....