Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de tacha de falsedad del documento privado reconocido, interpuesta por el ciudadano PEDRO SALVADOR RUIZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.622.525, representado judicialmente por el abogado Manuel Ernesto Carpio Bejarano, Inpreabogado No.61.982, contra el ciudadano JOHANN ANDRES GARCÍA MAC GREGOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.857.248, representado por los abogados José Horacio Vásquez y Omaira Guerrero Quintero, inscritos en Inpreabogado Nos. 22.157 y 21.699 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara FALSO el documento autenticado p.....