PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 21 de Julio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (16 y 17).-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Agosto de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se encuentran llenos los extremos legales.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MARÍA COROMOTO FRAN.....