Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE CONFIRMA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 22 de Octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recaída sobre un inmueble el cual consiste: En el PH de dos (02) niveles, el de Planta Baja de Pent-House "D", el cual tiene ciento setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (174.80 mts2), distribuidos en cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavadero y la escalera para acceder a la Planta Alta del Pent-House "D" y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el núcleo de circulación y parte de .....