Con base en los anteriores razonamientos este tribunal considera ajustado a derecho declarar procedente la oposición a las medidas cautelares formulada por el tercero opositor GIOVANNI CANGIALOSI BRAVO, supra identificado. En consecuencia, se ordena LEVANTAR LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE EMBARGO EJECUTIVO decretadas en fechas 20 de diciembre de 2022 y 27 de marzo de 2023 respectivamente, sobre un apartamento ubicado en la Urbanización "El Bosque", avenida principal, edificio Bellagio Suites, piso 1, signado con el número 1-A, Parroquia "Madre María de San José", Municipio Girardot del estado Aragua. Así se decide. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.