En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana ANITA LUCIA TANTINO LO PRESTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.220, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.031, contra la ciudadana FRANCESCA LO PRESTI DE TANTINO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-633.594, sobre el inmueble supra señalado.