III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso el abogado MARCO USECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.724, apoderado judicial de las ciudadanas VICTORIA GORRIN RODRÍGUEZ, KARELIA ROSARIO PEREZ GORRIN Y ADGLENI THAIRY PEREZ GORRIN, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.433.655, V-7.177.010 y V-9.651.007, sobre el inmueble supra señalado.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días d.....