Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas intentada por los ciudadanos ANGEL ARMANDO ACOSTA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS ACOSTA RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.159.952 y V- 8.821.212, en su carácter de socios de la Sociedad Mercantil "Industria Venezolana de Calcio y Fosfato C.A. (VECAFO C.A)", contra los ciudadanos AUGUSTO ALVES BRANCO, MARÍA DE LOS ANGELES ACOSTA ALVES y JOSÉ GREGORIO ALVES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.252.157, V- 8.829.999 y V- 7.229.766, en su carácter de administradores de la Sociedad Mercantil antes mencionada.