Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LAURY YOLEIZA CALLES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.585.324 contra su cónyuge ENRIQUE JOSÉ ÁLVAREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.813.210.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial que unía a la ciudadana LAURY YOLEIZA CALLES ARAUJO con el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ÁLVAREZ DIAZ, contraído por ante La Prefectura del Municipio Ricaute, Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1.985, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 215.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la materia.