III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES el interpuesta por el abogado ANTONIO MUJICA, Inpreabogado 65.852, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ZULAY FLORES DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.294.3666, parte actora en el presente juicio, contra la ciudadana ALBA BEATRIZ SILVERA BOTTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.547.379, parte demandada.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la .....