En ese sentido, se observa que se cometió un error material al ordenar la protocolización del decreto de interdicción provisional de fecha 17 de febrero de 2023 en la Oficina Subalterna respectiva, siendo esto incorrecto, conforme consta de las actas del presente expediente, siendo lo correcto, que: se ordena la inscripción del presente decreto de interdicción provisional, en la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2023, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.