SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN YAJAIRA MERLO y BARTOLO RICHARD MENDOZA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.178.788 y 7.175.669, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el extinto Juzgado cuarto de Parroquia del Departamento Vargas, la cual quedo inserta bajo la acta Nº 4, de fecha 05 de marzo de 1981, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07) y Vto., del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
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