Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano DAVID SALVADOR ROJAS LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.637, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ESTRELLA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.753.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente.