En el presente caso, quien decide observa que en el auto de abocamiento del juez de fecha 6 de noviembre de 2023, no se ordenó notificar al demandante ni al codemandado Luis Piccione Vitanostra, para la continuación del procedimiento cautelar, con lo que se alteró el curso normal de tal incidencia; por lo tanto, este tribunal en aras de corregir y ordenar el presente procedimiento cautelar y tomando en consideración que la parte contra la cual obra la medida decretada en fecha 28 de julio de 2023, consignó su escrito de oposición debidamente fundamentado con lo que este acto alcanzó su fin, establece que a partir del día de despacho siguiente al de hoy comenzará a transcurrir la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que dichas partes están a derecho resulta inoficioso su notificación. Así se decide.