DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO con fundamento en el artículo1.302 y siguientesdel Código Civil de Venezuela, presentada por el abogado en ejercicioOrlando Pacheco Parón, Inpreabogado Nº 41.699, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTORCYCLES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de enero de 2012, bajo el N° 16, Tomo 7-A, con reforma debidamente inscrita bajo el N° 42, Tomo 17-A, de fecha 12 de marzo de 2014, por ante la Oficina de Registro supra señalada.
SEGUNDO: Se ordena remitir el present.....