De tal manera que, de conformidad con la norma transcrita, resulta evidente que el tribunal competente para conocer de la presente demanda es el de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la pretensión y declina la competencia a un Juzgado de la misma categoría del Área Metropolitana de Caracas para que conozca de la presente demanda, a quien se ordena remitir en original el presente expediente con oficio, a los fines de que continué conociendo de la demanda.