Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Querella de Interdicto de Amparo Posesorio incoada por las ciudadanas ARISLEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO Y MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.844.236 y V-5.268.944, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos abogados, Alberto Solano y Ana García Noriega Inpreabogado Nros. 14.604 y 171.406 contra los ciudadanos, VÍCTOR OBDULIO RODRÍGUEZ Y VÍCTOR ESTEBAN RODRÍGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-312.634 y V-3.844.239.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del contenido del fallo.