Vista la diligencia que antecede estampada por la Abogado en Ejercicio DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8118, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio conforme consta del instrumento poder que corre inserto a los Folios (5 al 9), y el pedimento contenido en la misma, y conforme a documento de autorización otorgado por la parte actora a la Apoderado Judicial supra mencionada Folios (31 y 32), este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por auto de fecha 11 de Noviembre de 2004 (Folio 17 y Vto.), y participada al Registrador respectivo mediante oficio N° 1.172 de fecha 11 de Noviembre de 2004, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Se ordena la devolución del documento original.....