Así las cosas, visto que la presente causa se inició mediante interposición de demanda en fecha 26 de mayo de 2014, le es aplicable lo dispuesto en la tantas veces mencionada Resolución 2009-2006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de ese mismo año. Por ende, tomando en consideración que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, este Tribunal considera procedente en derecho declarar su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa, y en consecuencia, ordena declinar el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.