III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones derivadas de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2001 comprendidas desde el folio veintinueve (29) inclusive hasta el noventa y cuatro (94) inclusive, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se proceda a la citación personal de los herederos conocidos y la citación por edicto de los herederos desconocidos conforme lo establecido en los artículos 144, 215 y 231 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se encuentren debidamente citados todos los herederos del actor, se proceda a la notificación de las partes del fa.....