Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por la abogada: la Abogada LUCIA MARIA VIEIRA PERDIGAO, Inpreabogado N° 183.224, en su condición de apoderada de la parte demandada. SEGUNDO: Respecto a la admisión de las pruebas se proveerá por auto separado. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem