Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MAOLY CLARIBEL CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.850.169, debidamente asistida por EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 10.448, en virtud de haber quedado demostrado la unión estable de hecho con el de cujus GUILLERMO JUAN LEON CASTAÑEDA, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-8.741.738, la cual comenzó el día la cual comenzó el día el 13 de octubre de 2012, hasta el dia 15 de septiembre de 2019, fecha en que ocurrió el fallecimiento de éste ultimo. Y así se declara. SEGUNDO: Por cuanto la pres.....