Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La incompetencia por la materia para conocer de la presente causa en consecuencia se declina la misma a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al Tribunal competente. TERCERO: dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: Notifíquese a las partes.