Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal considerando que el Juez tiene la obligación de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma", por lo que, forzosamente debe este Despacho declarar INADMISIBLE la admisión de la presente demanda interpuesta por LUIS MIGUEL VIVAS PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.573.983, representado por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO PARRA FARFAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.684.692 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°233.836 contra los ciudadanos MARGARETH DEL VALLE RUIZ ORELLANO y EDUARDO JOSE OLIVEROS MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-20.406.668 y V-13.954.839, con números telefónicos de contacto 0424-401.82.82 y 0414-406.74.98 respectivamente y la primera con correo electrónico de contacto margaretruizo@gmail.com de conformidad con e.....