Así las cosas, es imperativo para el Juez el decreto de la medida solicitada, sin ninguna otra exigencia adicional; no obstante de la revisión de las actas procesales, y en especial del anexo que riela al folio 07 del cuaderno de medidas impresión de consulta pública por placa, no se verifica los datos del vehículo que desea recaiga la medida preventiva de secuestro, según el Certificado de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, por lo que se niega la medida solicitada. Cúmplase.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA CELAZ
LA SECRETARIA
ALVES PALMIRA
Exp. N° T-INST-C-22-17.935