Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de tercería incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA SAAVEDRA BETANCOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.708.579, asistido por el Abg. JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado N° 65.560, contra las sociedades mercantiles TRACTO AGRO CAGUA C.A., y TRACTO CAMIONES ARAGUA C.A, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 382 y 370 ordinales 4° y 5° ejusdem, por disposición expresa de la ley que establece que dichas tercerías sólo pueden demandarse antes del momento de la perentoria contestación de la demanda y el juicio a que se contrae la presente tercería se encu.....