Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ANGEL VICENTE HERRERA GOMEZ y LEIVI COROMOTO TORRES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.681.443 y V-11.980.249 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 28 de Diciembre de 1990, anotado bajo el Nº 587, tomo 06, folio 33, de los libros Respectivos.