Este Juzgador administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: LA AMPLIACIÓN DE LAS PRUEBAS DEMOSTRATIVAS DEL PERICULUM IN DOMNI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase.-