Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano, JULIO ALDEMAR MENDEZ CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.240.913, debidamente asistido por las abogadas: MARYURIS A. ZURITA M., e YNES Z. PARRA B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.573.536 y V-7.183.930, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 166.654 y N° 170.595, respectivamente; en contra de la ciudadana, CECI YASMIN MÉNDEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.240.914, domiciliada en la Calle San Luís, casa Nro. 34, urbanización Arturo Michelena, Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; por.....