Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por los Abogados YOLIVER CASTILLO ESQUEDA y CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-14.394.473 y V-11.124.397 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 184.690 y 228.876, apoderados judiciales de la ciudadana HORTENSIA DALICE FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.994.579, por el no agotamiento del procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del.....