Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por Secretaría, Copias Certificada con inserción del presente auto y de la diligencia Supra mencionada, que fueren menester a la parte interesada. CERTIFIQUENSE. Asimismo, se acuerda devolución de los originales, consignados con el Libelo de demanda; Dichos originales se encuentran insertos al presente expediente signado bajo el N° 11-16250, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría. DEVUELVANSE. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedim.....