Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HJALMAR ALEXANDER VÁSQUEZ LEHTMETS e INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.670.384 y V-9.659.740, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 1.989.
En relación a la partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de li.....