Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría Copias Certificada del presente auto con inserción del escrito supra mencionado, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE