Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DANIEL ALEXIS PÉREZ ARAUJO y SOR ELISA FLORES DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.824.919 y V-8.826.346, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha SIETE (07) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de Villa Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 211, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados .....